Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 107. Apertura del juicio y posición de las partes
107.1 Instalada la audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, el Juez enuncia el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del adolescente, su situación jurídica, la infracción objeto de acusación y el nombre del agraviado.
107.2 Acto seguido, el Fiscal expone resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil exponen concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expone brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.
107.3 Culminados los alegatos preliminares, el Juez informa al adolescente de sus derechos y le indica que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos. El adolescente en cualquier estado del juicio puede solicitar ser oído, con el fin de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido. Asimismo, el adolescente en todo momento puede comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho que no puede ejercer durante su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen.
Comentario
Regula la apertura formal del juicio oral en procesos de responsabilidad penal adolescente y las posiciones iniciales de las partes. Establece el protocolo de identificación del imputado, enunciación de cargos, exposición sucesiva de acusación y defensas, así como los derechos fundamentales del adolescente durante esta fase.
Temas: posiciones de las partes en juicio oral, derechos del adolescente acusado, derecho a no declarar, comunicación abogado-cliente, garantías procedimentales en materia penal juvenil, protocolo de apertura de audiencia