Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 106. Desarrollo de la audiencia de juicio oral

106.1 Instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en un (01) solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión.

106.2 La continuidad, suspensión e interrupción del juicio se regula de acuerdo al artículo 360 del

Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya.

106.3 La oralidad y registro de la audiencia; los incidentes; la dirección del juicio; el poder del Juez; la facultad del Fiscal; y, el todo otro aspecto del Juicio Oral se regula de acuerdo a las disposiciones del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya.

Comentario

Establece que la audiencia de juicio oral en materia de responsabilidad penal adolescente debe desarrollarse en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión, pudiendo extenderse por días consecutivos si es necesario. Remite al Código Procesal Penal para la regulación de continuidad, suspensión, interrupción y demás aspectos procedimentales del juicio oral.

Temas: inmediatez procesal, concentración del debate probatorio, celeridad en procesos de menores, oralidad en juicio, suspensión e interrupción del proceso, garantías procesales del adolescente