Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 104

Desarrollo del

Juicio Oral

El Juicio Oral se desarrolla en dos audiencias:

1. Audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, en la que no debe considerarse elementos probatorios relacionados con la determinación de una medida socioeducativa, el daño causado a la víctima o el monto de la posible reparación civil. De establecerse la absolución del adolescente, el Juez dicta la sentencia absolutoria respectiva; y, de establecerse su responsabilidad, el Juez convoca a la audiencia prevista en el siguiente numeral.

2. Audiencia para determinar la medida socioeducativa, su duración y la reparación civil de ser el caso, en la que se debate únicamente los elementos probatorios para determinar la medida socioeducativa a aplicarse y su duración, así como el daño causado a la víctima y el monto de la posible reparación civil. Al culminar la Audiencia, el Juez dicta la sentencia condenatoria respectiva.

Comentario

El artículo 104 estructura el juicio oral en responsabilidad penal adolescente en dos audiencias separadas: la primera para determinar responsabilidad penal sin consideración de elementos sobre medida socioeducativa o reparación civil; la segunda, condicionada a hallazgo de culpabilidad, para fijar medida socioeducativa, su duración y reparación civil. Esta bifurcación procesal evita contaminación probatoria entre los momentos de culpabilidad y determinación de consecuencias.

Temas: proceso penal adolescente, bifurcación de audiencias, determinación de responsabilidad penal, medida socioeducativa, reparación civil, debido proceso y garantías procedimentales