Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 101. Contenido del auto de enjuiciamiento

101.1 Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dicta el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución es recurrible.

100.2 El auto de enjuiciamiento debe indicar, bajo sanción de nulidad:

1. El nombre de los adolescentes imputados y de los agraviados, siempre que en este último supuesto hayan podido ser identificados;

2. La infracción o infracciones materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias;

3. Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias de conformidad con el numeral 6) del artículo 100;

4. La indicación de las partes constituidas en la causa.

5. La orden de remisión de los actuados al Juez encargado del juicio oral.

"6. La realización del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder

Judicial respecto de las condiciones personales y sociales del adolescente para la imposición de la medida socioeducativa que corresponda.”

101.3 El Juez, si resulta necesario, de oficio o según el pedido de parte, se pronuncia sobre la subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución, disponiendo en su caso la libertad del adolescente. Rige en lo pertinente el principio de mínima intervención; el Juez debe priorizar la aplicación de una medida menos gravosa imponiendo las alternativas que considere adecuadas conforme a lo establecido en el presente Código.

Comentario

El artículo 101 regula el contenido obligatorio del auto de enjuiciamiento en el proceso de responsabilidad penal adolescente, documento que resuelve la etapa intermedia y prepara el paso al juicio oral. La resolución es recurrible y su inobservancia de los requisitos formales acarrea nulidad; además, faculta al Juez a pronunciarse sobre medidas de coerción aplicando el principio de mínima intervención.

Temas: auto de enjuiciamiento, etapa intermedia, proceso penal adolescente, medidas de coerción, mínima intervención, garantía de defensa