Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 10. Competencia material y funcional de los Juzgados de Juzgamiento

10.1 Durante el Juicio Oral, el Juez del Adolescente, conoce materialmente del juzgamiento que se realice por la comisión de una infracción penal.

10.2 Los Juzgados de Juzgamiento son unipersonales.

10.3 Los Juzgados de Juzgamiento Unipersonales, conocen materialmente todos los casos contemplados en el presente código.

10.4 Compete funcionalmente a los Juzgados de Juzgamiento unipersonales del adolescente:

a. Dirigir la etapa de juzgamiento;

b. Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento;

c. Conocer de los demás casos que este Código y las demás Leyes determinen y/o se apliquen en forma subsidiaria.

10.5 Los Juzgados de Juzgamiento conocen de las solicitudes sobre el recurso de queja en los casos previstos por la Ley.

Comentario

El artículo 10 establece la competencia material y funcional de los Juzgados de Juzgamiento del Adolescente, asignándoles el conocimiento de todas las infracciones penales cometidas por adolescentes durante la etapa de juicio oral. Regula su estructura unipersonal y define sus atribuciones procesales específicas dentro del procedimiento especializado.

Temas: jurisdicción especializada en adolescentes, competencia material y funcional, juzgado unipersonal, etapa de juzgamiento, infracción penal, órganos jurisdiccionales especializados