Segunda. Normas generales de aplicación
1. Al entrar en vigencia este Código según las previsiones de la Disposición anterior, los procesos en trámite se regirán por las normas que se establezcan en las normas complementarias y de implementación de este cuerpo normativo.
2. En todo caso, salvo disposición expresa en contrario, continuarán rigiéndose por la norma procesal anterior las reglas de competencia, los recursos impugnatorios interpuestos, los actos procesales que se encuentren en vía de ejecución, y los plazos que hubieran empezado a computarse.
Comentario
Disposición transitoria que regula la aplicación del Código Procesal Penal a procesos en trámite al momento de su entrada en vigencia. Establece que dichos procesos se rigen por normas complementarias de implementación, con excepción expresa de competencia, recursos interpuestos, actos en ejecución y plazos iniciados, que permanecen bajo la norma anterior.
Temas: disposiciones transitorias, procesos en trámite, irretroactividad procesal, continuidad jurisdiccional, derechos adquiridos, vigencia de normas procesales