Artículo VIII
Legitimidad de la prueba:
1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.
2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.
Comentario
El artículo VIII consagra el principio de legitimidad de la prueba en el proceso penal, estableciendo que solo las pruebas obtenidas mediante procedimientos constitucionalmente válidos tienen eficacia jurídica. Declara nulas las pruebas que violen derechos fundamentales y prohíbe que el incumplimiento de garantías constitucionales favorables al procesado se use en su contra.
Temas: prueba ilícita, procedimiento constitucionalmente legítimo, debido proceso penal, derechos fundamentales, exclusión probatoria, nulidad de prueba