Código Procesal Penal

Artículo V. Competencia judicial

1. Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapa intermedia y, especialmente, del juzgamiento, así como expedir las sentencias y demás resoluciones previstas en la Ley.

2. Nadie puede ser sometido a pena o medida de seguridad sino por resolución del órgano jurisdiccional determinado por la Ley.

Comentario

El artículo V establece que la competencia para dirigir la etapa intermedia y el juzgamiento, así como para expedir sentencias y resoluciones, corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional. Además, consagra que ninguna persona puede ser sometida a pena o medida de seguridad sin resolución judicial dictada conforme a ley.

Temas: competencia jurisdiccional, garantía de juzgamiento, exclusividad judicial, pena y medida de seguridad, separación de poderes, debido proceso