Código Procesal Penal

Artículo II. Presunción de inocencia

1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.

En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.

2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

Comentario

El artículo II consagra la presunción de inocencia como principio fundamental del proceso penal, estableciendo que toda persona imputada debe ser considerada inocente hasta que sentencia firme declare su responsabilidad. Prohíbe a autoridades públicas presentar anticipadamente a una persona como culpable antes de que exista pronunciamiento judicial firme.

Temas: presunción de inocencia, actividad probatoria de cargo, garantías procesales, in dubio pro reo, sentencia firme, responsabilidad penal