Artículo 95. Derechos del agraviado
1. El agraviado tendrá los siguientes derechos:
a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;
b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;
c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso.
d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.
2. El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa.
3. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza.
Comentario
El artículo 95 del Código Procesal Penal reconoce al agraviado un catálogo de derechos fundamentales en el proceso penal, incluyendo información, participación en decisiones críticas, protección personal y trato digno. Garantiza además información obligatoria de sus derechos y, en caso de menores o incapaces, acompañamiento durante actuaciones procesales.
Temas: derechos de la víctima en proceso penal, información y participación en procedimiento, protección de integridad y identidad, impugnación de decisiones de extinción, garantías procesales del agraviado, menores e incapaces como víctimas