Código Procesal Penal

Artículo 92. Designación de apoderado judicial

1. Una vez que la persona jurídica es incorporada al proceso, se requerirá a su órgano social que designe un apoderado judicial. No podrá designarse como tal a la persona natural que se encuentre imputada por los mismos hechos.

2. Si, previo requerimiento, en el plazo de cinco días, no se designa un apoderado judicial, lo hará el Juez.

Comentario

El artículo regula la designación de apoderado judicial para la persona jurídica incorporada al proceso penal. Establece la obligación del órgano social de designarlo dentro de cinco días, con la prohibición de elegir a persona natural imputada por los mismos hechos, e impone la designación judicial subsidiaria en caso de incumplimiento.

Temas: personas jurídicas como sujetos procesales, representación procesal penal, capacidad procesal, conflicto de intereses en defensa, designación subsidiaria judicial, órganos de administración