Código Procesal Penal

Artículo 91. Oportunidad y trámite

1. El requerimiento del Fiscal se producirá una vez cumplido el trámite estipulado en el artículo 3. La solicitud deberá ser formulada al Juez de la Investigación Preparatoria hasta antes de darse por concluida la Investigación Preparatoria. Será necesario que se indique la identificación y el domicilio de la persona jurídica, la relación suscinta de los hechos en que se funda el petitorio y la fundamentación legal correspondiente.

2. El trámite que seguirá el Juez Penal para resolver el pedido será el estipulado en el artículo 8, con la activa intervención de la persona jurídica emplazada.

Comentario

Regula el momento, requisitos formales y procedimiento para que el Fiscal formule requerimiento de incorporación de una persona jurídica como sujeto procesal en el proceso penal. El requerimiento debe presentarse ante el Juez de la Investigación Preparatoria antes de la conclusión de esa etapa, cumpliendo requisitos de identificación, narración de hechos y fundamentación legal.

Temas: incorporación de personas jurídicas, requerimiento fiscal, investigación preparatoria, responsabilidad penal corporativa, debido proceso y contradicción, requisitos formales de imputación