Artículo 90. Incorporación al proceso
Las personas jurídicas, siempre que sean pasibles de imponérseles las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del Código Penal, deberán ser emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del Fiscal.
Comentario
El artículo establece la obligación de emplazar e incorporar a las personas jurídicas en el proceso penal cuando sean susceptibles de sufrir las medidas contempladas en los artículos 104 y 105 del Código Penal. La incorporación se realiza a instancia del Ministerio Público, integrando a la persona jurídica como sujeto procesal pasivo.
Temas: responsabilidad penal de personas jurídicas, sujetos procesales, emplazamiento y citación, medidas penales contra entidades, dirección fiscal del proceso