Código Procesal Penal

Artículo 9. Recurso de Apelación

1. Contra el auto expedido por el Juez de la Investigación Preparatoria procede recurso de apelación.

2. Concedido el recurso de apelación, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, antes de la elevación del recurso a la Sala Penal Superior, que dentro del quinto día se agreguen a los actuados formados en sede judicial las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal. Si transcurre el plazo sin que se haya agregado las copias correspondientes, el Juez inmediatamente elevará los actuados a la Sala Penal Superior, la que sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del Fiscal Superior instará al Fiscal Provincial para que complete el cuaderno de apelación.

Comentario

El artículo 9 del Código Procesal Penal regula el recurso de apelación contra autos expedidos por el Juez de la Investigación Preparatoria. Establece un procedimiento de control en dos niveles: la procedencia del recurso y un trámite de agregación de documentación fiscal previo a la elevación ante la Sala Penal Superior, garantizando que el expediente remitido contenga los elementos probatorios necesarios para la revisión de las decisiones.

Temas: recurso de apelación, jurisdicción penal en primera instancia, investigación preparatoria, impugnación de autos, procedimiento en segunda instancia, integralidad del expediente