Código Procesal Penal

Artículo 86. Momento y carácter de la declaración

1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración, sea de manera presencial o por videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas, y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso.

2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal mediante las modalidades mencionadas en el numeral 1, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite.

3. Durante el Juicio la declaración se recibirá en la oportunidad y forma prevista para dicho acto.

Comentario

El artículo 86 reconoce el derecho fundamental del imputado a declarar en todas las etapas del proceso penal, precisando que durante la Investigación Preparatoria debe hacerlo ante el Fiscal con asistencia de abogado defensor, y durante el Juicio conforme a las reglas procedimentales establecidas. También regula las ampliaciones de declaración, sometiéndolas a requisitos de pertinencia y exclusión de fines dilatorios.

Temas: derecho de declaración del imputado, defensa técnica y asistencia letrada, ampliaciones de declaración, etapas procesales, acto declarativo procesal penal