Código Procesal Penal

Artículo 83. Efectos de la notificación

La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el Estudio

Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.

Comentario

El artículo 83 del CPP establece que la notificación practicada en el domicilio procesal o casilla electrónica registrados por el estudio asociado surte efecto respecto de todos los abogados defensores que integran la defensa conjunta. Así garantiza la comunicación eficiente con la defensa múltiple sin necesidad de notificaciones individuales reiteradas.

Temas: defensa conjunta, notificación procesal, domicilio procesal, casilla electrónica, estudio asociado, sujetos procesales