Artículo 78. Informe trimestral del Director del Centro Hospitalario
El Director del Centro Hospitalario en donde el procesado reciba asistencia médica o psiquiátrica, deberá informar trimestralmente al Fiscal y al Juez acerca del estado de salud del paciente, sin perjuicio de ordenarse -si así correspondiera- un examen pericial de oficio.
Comentario
Establece la obligación del Director del Centro Hospitalario de remitir informes trimestrales sobre el estado de salud del procesado bajo asistencia médica o psiquiátrica al Fiscal y al Juez. La norma asegura el monitoreo continuo de la capacidad procesal del imputado y facilita la adopción de medidas cautelares o de suspensión del proceso cuando la salud lo justifique.
Temas: capacidad procesal del imputado, anomalía psíquica sobrevenida, suspensión de proceso por enfermedad, monitoreo médico forense, deberes de colaboración institucional, derecho a la defensa técnica