Código Procesal Penal

Artículo 73. Alteración del orden

1. Al procesado que altere el orden en un acto procesal, se le apercibirá con la suspensión de la diligencia y de continuarla con la sola intervención de su Abogado Defensor y demás sujetos procesales; o con su exclusión de participar en la diligencia y de continuar ésta con su Abogado Defensor y los demás sujetos procesales.

2. Si el Defensor se solidariza y abandona la diligencia será sustituido por uno nombrado de oficio.

Comentario

Regula las medidas disciplinarias aplicables al procesado que altera el orden durante actos procesales. Establece como consecencias la apercibimiento, suspensión parcial de su participación directa con continuación mediante su defensor, o su exclusión total del acto con sustitución del defensor si este se solidariza abandonando la diligencia.

Temas: disciplina procesal, derechos del procesado, defensa técnica, orden judicial, exclusión de diligencias, deberes procesales del imputado