Código Procesal Penal

Artículo 69. Instrucciones del Fiscal de la Nación

Sin perjuicio de las coordinaciones específicas entre el Fiscal y la Policía Nacional en el marco de sus competencias para cada caso, el Fiscal de la Nación regulará mediante Instrucciones Generales los requisitos legales y las formalidades de las actuaciones de investigación que deben cumplir los fiscales, así como los mecanismos de coordinación que ellos deben mantener con la Policía Nacional para el adecuado cumplimiento de lo previsto en este Código.

Comentario

El artículo 69 del CPP confiere al Fiscal de la Nación la competencia de dictar Instrucciones Generales que unifiquen los requisitos legales y formalidades de las actuaciones de investigación que deben ejecutar los fiscales, así como los mecanismos de coordinación con la Policía Nacional. Esta potestad normativa interna tiene por efecto establecer estándares procedimentales vinculantes para toda la institución del Ministerio Público.

Temas: ministerio público, policía nacional, coordinación institucional, investigación preparatoria, instrucciones generales, estandarización procesal