Código Procesal Penal

Artículo 66. Poder coercitivo

1. En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional.

2. Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que transcurran veinticuatro horas de ejecutada la orden de fuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento, bajo responsabilidad.

Comentario

El artículo regula el poder coercitivo del Ministerio Público para obligar la comparecencia de personas que incumplen citación debidamente notificada bajo apercibimiento. Faculta al fiscal a disponer la conducción compulsiva a través de la Policía Nacional y establece la obligación de levantar tal medida dentro de veinticuatro horas o tras realizada la diligencia.

Temas: poder coercitivo del ministerio público, conducción compulsiva, citación y apercibimiento, medidas cautelares personales, proporcionalidad temporal en coerción, función policial subordinada