Artículo 64. Disposiciones y requerimientos
1. El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores.
2. Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, y por escrito en los demás casos.
Comentario
El artículo establece las exigencias formales y de contenido que deben cumplir los actos procedimentales del Ministerio Público (disposiciones, requerimientos y conclusiones). Impone motivación específica y autosuficiencia documental, así como la forma oral en audiencias y debate, y escrita en otros supuestos.
Temas: motivación de actos fiscales, autosuficiencia documental, forma procesal oral y escrita, ejercicio de la acción penal, control de legalidad del ministerio público