Código Procesal Penal

Artículo 62. Exclusión del Fiscal

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, el superior jerárquico de un Fiscal, de oficio o a instancia del afectado, podrá reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades. También podrá hacerlo, previa las indagaciones que considere convenientes, cuando esté incurso en las causales de recusación establecidas respecto de los jueces.

2. El Juez está obligado a admitir la intervención del nuevo Fiscal designado por el superior.

Comentario

El artículo 62 del CPP establece el mecanismo de exclusión de un fiscal por actos que afecten su imparcialidad o desempeño funcional. El superior jerárquico del ministerio público puede reemplazarlo de oficio o a solicitud del afectado cuando incumple funciones, comete irregularidades o se encuentra en causales de recusación análogas a las de los jueces.

Temas: exclusión y recusación del fiscal, imparcialidad en la persecución penal, control jerárquico del ministerio público, causales de impedimento procesal, debido proceso y garantías administrativas, sustitución de partes procesales