Código Procesal Penal

Artículo 60. Funciones

1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.

2. El Fiscal conduce jurídicamente la investigación preliminar, la cual es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la Investigación Preparatoria, de acuerdo al principio de legalidad. La Policía Nacional del Perú cumple los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

Comentario

El artículo establece que el Ministerio Público es titular del ejercicio de la acción penal y puede actuar de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. Asimismo, asigna al Fiscal la conducción jurídica de la investigación preliminar y preparatoria, subordinando la actuación de la Policía Nacional a sus mandatos.

Temas: titularidad de la acción penal, conducción fiscal de la investigación, principio de legalidad procesal, vías de activación del proceso penal, subordinación de la policía nacional, investigación preliminar y preparatoria