Artículo 58. Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales
Las mismas reglas regirán respecto a los Secretarios y a quienes cumplan una función de auxilio judicial en el procedimiento. El órgano judicial ante el cual actúan, decidirá inmediatamente reemplazándolo durante ese trámite por el llamado por Ley.
Comentario
El artículo extiende a los secretarios y auxiliares jurisdiccionales las causales de inhibición y recusación aplicables a los jueces. El órgano judicial competente resuelve de inmediato el incidente y dispone su reemplazo provisional conforme a la ley.
Temas: recusación de auxiliares, imparcialidad del personal jurisdiccional, cuestiones de competencia, reemplazo de funcionarios, impedimentos de auxiliares judiciales