Código Procesal Penal

Artículo 564. Restricciones a la divulgación y gastos

1. Se aplican a todas las solicitudes de cooperación las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la defensa o la seguridad nacional.

2. Los gastos ordinarios que se deriven del cumplimiento de las solicitudes de cooperación corren por cuenta del Estado peruano, con las excepciones estipuladas en el artículo 100 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Comentario

Establece dos regímenes fundamentales para la cooperación con la Corte Penal Internacional: la protección de información confidencial vinculada a defensa o seguridad nacional, y la asignación de gastos derivados del cumplimiento de solicitudes de cooperación. Estas limitaciones operan como salvaguardas de intereses estatales compatibles con las obligaciones internacionales.

Temas: confidencialidad en cooperación internacional, secretos de defensa nacional, seguridad nacional y justicia penal internacional, gastos de cooperación judicial, obligaciones internacionales del estado, restricciones a la divulgación de prueba