Artículo 554. Ámbito de la Cooperación
1. Los actos de cooperación del Perú con la Corte Penal Internacional son:
a) La detención y entrega de personas;
b) La detención provisional;
c) Los actos de cooperación previstos en el artículo 93 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
2. Asimismo, en cuanto no estén incluidos específicamente en dicha norma internacional, procede otorgar asistencia en los supuestos previstos en los literales b) al m) del numeral 1) del artículo 511, así como en lo relativo a la ejecución de penas impuestas a nacionales por la Corte Penal Internacional.
Comentario
Establece las modalidades de cooperación que puede prestar Perú a la Corte Penal Internacional, identificando como actos principales la detención y entrega de personas, la detención provisional, y otros actos contemplados en el Estatuto. Asimismo, permite otorgar asistencia adicional no específicamente regulada en la norma internacional para supuestos de probanza de hechos, búsqueda de personas, obtención de pruebas y ejecución de penas.
Temas: cooperación judicial internacional, corte penal internacional, detención y extradición, asistencia judicial, ejecución de penas internacionales, crímenes de lesa humanidad