Código Procesal Penal

Artículo 552. Función de la Fiscalía de la Nación

1. La Fiscalía de Nación establecerá, en coordinación con la autoridad competente extranjera, el procedimiento mutuamente convenido para la entrega vigilada.

2. Asimismo, precisará, con pleno respeto a la vigencia de Ley penal nacional, la atribución que corresponde al Ministerio Público de promover la acción penal en el país, en caso el procedimiento de entrega vigilada dé resultados positivos.

Comentario

El artículo 552 del Código Procesal Penal asigna a la Fiscalía de la Nación el rol coordinador en la entrega vigilada internacional, estableciendo el procedimiento con autoridades extranjeras y precisando la atribución del Ministerio Público para promover acción penal si el procedimiento arroja resultados positivos. Regula la función institucional de la Fiscalía en este mecanismo de cooperación judicial transfronteriza.

Temas: cooperación judicial internacional, entrega vigilada, ministerio público, ejercicio de la acción penal, soberanía penal, coordinación transnacional