Artículo 551. Entrega vigilada y protección de la jurisdicción nacional
1. La Disposición que autoriza la entrega vigilada del bien delictivo se adoptará caso por caso.
2. Los gastos que en territorio nacional demande este mecanismo de cooperación serán de cuenta del Ministerio Público. Sin embargo, la Fiscalía de la Nación está facultada para arribar a un acuerdo específico sobre la materia.
3. La Fiscalía de la Nación cuidará que el ámbito de la jurisdicción nacional no se limite indebidamente.
Comentario
El artículo 551 regula los requisitos procedimentales y las garantías que rodean la entrega vigilada de bienes delictivos en el marco de la cooperación judicial internacional. Establece que la autorización debe adoptarse caso por caso, asigna al Ministerio Público los gastos en territorio nacional y faculta a la Fiscalía de la Nación para negociar acuerdos específicos, todo bajo el resguardo de que no se limite indebidamente la jurisdicción nacional.
Temas: entrega vigilada, cooperación judicial internacional, jurisdicción nacional, ministerio público, costos procesales, control de drogas