Código Procesal Penal

Artículo 550. Disposición de entrega vigilada al exterior

1. La Fiscalía Provincial del lugar donde ocurra el hecho, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación y mediando solicitud expresa y motivada de la autoridad competente extranjera, podrá autorizar la entrega vigilada con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos de naturaleza internacional o transnacional y de entablar acciones penales contra ellas.

2. La entrega vigilada se acordará mediante una Disposición, que se guardará en reserva, y que se comunicará a la autoridad central extranjera o, por razones de urgencia, a la autoridad que ha de realizar la investigación.

3. La Disposición determinará, según el caso, que las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado puedan ser interceptadas, y autorizadas a proseguir intactas o a sustituir su contenido, total o parcialmente.

4. Corresponde al Fiscal Provincial conducir, con la activa intervención de la Policía Nacional, todo el procedimiento de entrega vigilada.

Comentario

El artículo 550 regula la entrega vigilada de remesas ilícitas hacia el extranjero como técnica de investigación en delitos internacionales y transnacionales. Autoriza a la Fiscalía Provincial, coordinada con la Fiscalía de la Nación, a permitir que mercancías o valores ilícitos continúen su tránsito bajo vigilancia para identificar a los responsables y ejercer acciones penales contra ellos.

Temas: entrega vigilada, cooperación judicial internacional, delito transnacional, investigación encubierta, incautación y sustitución de remesas, coordinación fiscal policial