Artículo 549. Penas de multa e inhabilitación y decomiso objeto de cumplimiento en el extranjero
1. El órgano jurisdiccional peruano que haya impuesto una condena de multa, inhabilitación o decomiso, podrá requerir que se ejecute la condena en un país extranjero.
2. Las condiciones serán, analógicamente, las establecidas por el numeral 1) del artículo 532.
3. El procedimiento de admisión y el de ejecución, con la intervención necesaria del Fiscal Provincial, será el previsto en los artículos 530 y 532, así como las normas sobre ejecución de sentencia establecidas en el Código.
Comentario
Regula el cumplimiento extraterritorial de penas de multa, inhabilitación y decomiso impuestas por órganos jurisdiccionales peruanos. Permite al juez peruano solicitar la ejecución de estas sanciones en país extranjero, mediante procedimiento análogo al de sentencias condenatorias, con participación del Fiscal Provincial.
Temas: ejecución de penas extraterritoriales, cooperación judicial internacional, penas de multa, inhabilitación penal, decomiso internacional, eficacia de sentencias penales