Artículo 543. Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú
1. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos:
a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;
b) La aceptación del Estado de cumplimiento;
c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de cumplimiento;
d) Copia de la resolución judicial que acredita la cancelación del pago de la reparación civil o su exoneración si fuera el caso;
e) Los informes correspondientes del Instituto Nacional Penitenciario;
f) Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente; y,
g) Otros necesarios para la toma de decisión.
2. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo.
3. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario.
Comentario
Regula el procedimiento administrativo y judicial para el traslado de personas extranjeras condenadas en el Perú hacia su país de origen o residencia. Establece los requisitos documentales que debe reunir la Autoridad Central, las instancias competentes para decidir y ejecutar el traslado, y garantiza que la reparación civil esté satisfecha antes de autorizar el traslado.
Temas: traslado de condenados, cooperación penal internacional, reparación civil, autoridad central, ejecución de sentencias, derecho penitenciario