Artículo 541. Jurisdicción del Perú sobre la condena impuesta
1. El Perú, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantiene jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. También retiene la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada.
2. La Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acepta las decisiones que sobre estos extremos adopte el Estado extranjero, previas consultas y coordinaciones.
Comentario
El artículo 541 del CPP establece que cuando el Perú acepta el traslado de un condenado extranjero para cumplir sentencia en su país de origen, mantiene jurisdicción plena sobre la condena y puede ejercer facultades de revisión, modificación, indulto, amnistia o conmutación de pena. Define el reparto competencial entre el Estado peruano y el extranjero en el cumplimiento de condenas trasladadas.
Temas: jurisdicción sobre condenas trasladadas, soberanía estatal en ejecución de penas, cooperación judicial internacional, facultades de indulto y conmutación, revisión de sentencias en contexto de traslado