Artículo 540. Bases y requisitos
1. Las sentencias de la justicia penal nacional que imponen penas privativas de libertad o medidas de seguridad privativas de libertad a nacionales de otro país pueden ser cumplidas en el país de origen de la persona condenada o en el que acredite arraigo. Asimismo, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativas de libertad a peruanos pueden ser cumplidas en el Perú.
2. Corresponde decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas al Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas.
3. La ejecución de la pena se cumplirá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento.
Comentario
El artículo 540 del CPP establece las bases y requisitos para el cumplimiento transnacional de condenas penales. Autoriza que sentencias nacionales contra extranjeros se ejecuten en su país de origen o donde acrediten arraigo, y que sentencias extranjeras contra peruanos se cumplan en el Perú. La decisión de traslado corresponde al Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema con acuerdo del Consejo de Ministros.
Temas: traslado de condenados, cooperación judicial internacional, cumplimiento de sentencias, ejecución penal transnacional, soberanía penitenciaria, derechos del condenado extranjero