Código Procesal Penal

Artículo 535. Prohibiciones

1. Los documentos, antecedentes, informaciones o pruebas obtenidas en aplicación de la asistencia judicial no podrán divulgarse o utilizarse para propósitos diferentes de aquellos especificados en la carta rogatoria, sin previo consentimiento de la Fiscalía de la Nación.

2. La autoridad judicial nacional al aceptar la solicitud de asistencia o, en su caso y posteriormente, la Fiscalía de la Nación podrá disponer que la información o las pruebas suministradas al Estado requirente se conserven en confidencialidad. Corresponde a la Fiscalía de la Nación realizar las coordinaciones con la autoridad central del país requirente para determinar las condiciones de confidencialidad que mutuamente resulten convenientes.

Comentario

Artículo que establece restricciones sobre el uso y divulgación de documentos, informaciones y pruebas obtenidas mediante asistencia judicial internacional. Prohíbe su utilización para fines distintos a los especificados en la carta rogatoria sin consentimiento fiscal, y faculta a la autoridad judicial y a la Fiscalía de la Nación para imponer regímenes de confidencialidad en coordinación con autoridades extranjeras.

Temas: asistencia judicial internacional, confidencialidad procesal, cartas rogatorias, restricción de uso probatorio, cooperación transnacional, deber de reserva fiscal