Artículo 531. Medios probatorios
1. Para la recepción de testimonios, se especificarán los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio o, en todo caso, se adjuntará un pliego interrogatorio.
2. Si se requiere corroborar una prueba o un documento original se acompañaran de ser posibles copias auténticas de aquellas que justificaron el pedido o, en todo caso, podrán condicionarse a su oportuna devolución.
3. Si el cumplimiento de la solicitud de asistencia pudiese entorpecer una investigación en trámite conducida por autoridad competente, podrá disponerse el aplazamiento o el conveniente condicionamiento de la ejecución, informándose al Estado requirente.
Comentario
Regula las exigencias formales y materiales para la práctica de medios probatorios en el marco de la asistencia judicial internacional. Establece requisitos de especificación para interrogatorios, acompañamiento de copias auténticas para documentos y la posibilidad de aplazar o condicionar el cumplimiento cuando afecte investigaciones internas.
Temas: asistencia judicial internacional, cooperación penal transfronteriza, práctica de prueba extranjera, carta rogatoria, protección de investigaciones nacionales, soberanía procesal