Artículo 530. Requisitos y trámite de la carta rogatoria
1. Las solicitudes de asistencia judicial o cartas rogatorias que se formulen a las autoridades nacionales se harán por escrito y deberán contener las siguientes indicaciones:
a) El nombre de la autoridad extranjera encargada de la investigación o del juzgamiento;
b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la relación de los hechos a los que se refiere la solicitud;
c) Descripción completa de la asistencia que se solicita;
2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que se quiere obtener, basta con la mención de los hechos que se buscan demostrar.
3. Si la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en este artículo o cuando la información suministrada no sea suficiente para su tramitación, se podrá pedir al Estado requirente modifique su solicitud o la complete con información adicional. Durante ese lapso la autoridad nacional podrá adoptar actos de auxilio genéricos en la investigación o medidas provisionales, como bloqueo de cuenta, embargos o confiscaciones preventivas, para evitar perjuicios irreparables.
Comentario
El artículo 530 establece los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir toda carta rogatoria o solicitud de asistencia judicial internacional dirigida a autoridades nacionales, así como el procedimiento de corrección o complementación de tales solicitudes. Regula asimismo las medidas provisionales que pueden adoptarse mientras se completa la información requerida.
Temas: carta rogatoria, asistencia judicial internacional, requisitos de admisibilidad, medidas cautelares internacionales, cooperación judicial penal, auxilio mutuo