Código Procesal Penal

Artículo 528. Ámbito y procedencia

1. Esta sección rige los actos de cooperación judicial internacional previstos en los incisos b) a j) del numeral 1) del artículo 511.

2. En estos casos, la solicitud de asistencia judicial internacional o carta rogatoria sólo procederá cuando la pena privativa de libertad para el delito investigado o juzgado no sea menor de un año y siempre que no se trate de delito sujeto exclusivamente a la legislación militar.

Comentario

El artículo 528 delimita el ámbito de aplicación de la asistencia judicial internacional en procedimientos penales, estableciendo que rige ciertos actos de cooperación previstos en la norma general sobre cooperación internacional. Requiere que la pena mínima para el delito sea de al menos un año de privación de libertad y excluye los delitos de competencia militar exclusiva.

Temas: asistencia judicial internacional, cooperación judicial penal, carta rogatoria, requisitos de procedencia, delitos militares, principio de proporcionalidad en cooperación