Código Procesal Penal

Artículo 524. Extradición de tránsito

1. El tránsito de un extraditado de un tercer Estado y el de sus guardas, por el territorio nacional, será permitido, mediante la presentación de copia auténtica del documento que conceda la extradición y de la solicitud correspondiente, salvo si a ello no se opusieren graves motivos de orden público o de derechos humanos. La autorización y, en su caso, la denegación será dispuesta por la Fiscalía de la Nación, en coordinación con los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores.

2. Si el medio de transporte empleado es el aéreo, la autorización será necesaria solamente cuando tuviere alguna escala prevista en territorio nacional.

3. La denegación del tránsito podrá darse en el caso de entrega del extraditado hecha sin garantías de justicia.

Comentario

El artículo 524 regula el tránsito por territorio peruano de personas ya extraditadas por un tercer Estado hacia su país de origen o destino final. Establece un régimen permisivo condicionado a la presentación de documentación auténtica y a la ausencia de motivos graves de orden público o derechos humanos, con facultad decisoria de la Fiscalía de la Nación en coordinación interministerial.

Temas: extradición pasiva, cooperación judicial internacional, tránsito de extraditados, orden público, derechos humanos, garantías de justicia