Artículo 523-A. Extradición simplificada o voluntaria
El reclamado en cualquier estado del procedimiento de extradición puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido, no siendo necesario recibir la demanda de extradición. En ese caso, la autoridad que conozca de la detención preventiva o del pedido de extradición da por concluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dicta la resolución consultiva que corresponda a la extradición; en caso de ser favorable, remite los actuados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para los fines de Ley.”
Comentario
El artículo 523-A regula la extradición simplificada o voluntaria, permitiendo que el reclamado consienta expresamente su extradición en cualquier estado del procedimiento, prescindiendo de los trámites ordinarios de demanda formal. Una vez acreditado el consentimiento libre y expreso, la autoridad competente cierra el procedimiento y la Sala Penal de la Corte Suprema emite resolución consultiva sin trámite adicional.
Temas: consentimiento en extradición, procedimiento simplificado, autonomía del reclamado, resolución consultiva, cooperación judicial voluntaria, extradición pasiva