Código Procesal Penal

Artículo 521. Inicio del procedimiento de extradición

El procedimiento de extradición pasiva se inicia:

1. Con la demanda de extradición presentada por la autoridad del Estado requirente a la Fiscalía de la Nación, la que deriva el pedido al juez de investigación preparatoria competente para que se disponga la detención del reclamado;

2. Con la detención del reclamado por mandato judicial a mérito de una solicitud de detención preventiva con fines de extradición; o,

3. Con la detención del reclamado por existir en su contra una orden de captura internacional emitida a través de la INTERPOL, en cuyo caso conoce del proceso el juez penal de turno del lugar donde se produjo la detención.

Comentario

Establece las tres formas de iniciación del procedimiento de extradición pasiva en Perú: demanda formal de la autoridad requirente, detención por mandato judicial preventivo, u orden de captura internacional por INTERPOL. Define los órganos competentes según la vía de iniciación y determina la competencia territorial inicial.

Temas: extradición pasiva, competencia jurisdiccional en extradición, detención preventiva internacional, orden de captura interpol, procedimiento extradictario