Código Procesal Penal

Artículo 52. Resolución y diligencias urgentes

Mientras estuviera pendiente la decisión sobre cuestiones de competencia, está permitido resolver sobre la libertad o privación de la libertad del imputado, así como actuar diligencias de carácter urgente e irrealizables ulteriormente o que no permitan ninguna prórroga. La Sala Penal dará prioridad a los incidentes de acumulación en el señalamiento de vista de la causa.

Comentario

El artículo autoriza que, durante la pendencia de resolución sobre cuestiones de competencia (incluida la acumulación de procesos), el juez pueda dictar medidas sobre la libertad del imputado y practicar diligencias urgentes e irreproducibles. Además, obliga a la Sala Penal a dar prioridad en el trámite de los incidentes de acumulación.

Temas: cuestiones de competencia, medidas cautelares personales, diligencias urgentes, acumulación de procesos, inhibición procesal, celeridad procesal