Código Procesal Penal

Artículo 514. Autoridades que intervienen

1. Corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. La decisión del Gobierno requiere la necesaria intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema, que emitirá una resolución consultiva, que la remitirá juntamente con las actuaciones formadas al efecto al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación.

Comentario

El artículo establece la estructura competencial para decidir sobre la extradición pasiva o activa en el Perú. La decisión corresponde al Gobierno mediante Resolución Suprema con acuerdo del Consejo de Ministros, precedida de un informe de Comisión Oficial presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e inevitablemente requiere una resolución consultiva de la Sala Penal de la Corte Suprema.

Temas: extradición pasiva y activa, competencia decisoria en asuntos internacionales, resolución consultiva de órganos jurisdiccionales, procedimiento administrativo con intervención judicial, coordinación interministerial