Código Procesal Penal

Artículo 51. Separación de procesos acumulados e imputaciones conexas

Excepcionalmente, para simplificar el procedimiento y decidir con prontitud, siempre que existan elementos suficientes para conocer con independencia, es procedente la separación de procesos acumulados o de imputaciones o delitos conexos que, requieran de diligencias especiales o plazos más dilatados para su sustanciación, salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos. A estos efectos se dispondrá la formación de cuadernos separados.

Comentario

El artículo 51 autoriza, excepcionalmente, la separación de procesos acumulados o de imputaciones conexas cuando existan elementos suficientes para su conocimiento independiente y cuando ciertos delitos requieran diligencias especiales o plazos más largos, siempre que se mantenga la unidad procesada si esta es indispensable para acreditar los hechos. El efecto jurídico es desagregar expedientes mediante la formación de cuadernos separados.

Temas: acumulación de procesos penales, conexidad de delitos, separación de expedientes, celeridad procesal, cuadernos procesales, competencia y procedimiento