Código Procesal Penal

Artículo 509. Documentación

1. Los requerimientos que presenta la autoridad extranjera y demás documentos que envíen, deben ser acompañados de una traducción al castellano.

2. Si la documentación es remitida por intermedio de la autoridad central del país requirente o por vía diplomática, no necesita legalización.

3. La presentación en forma de los documentos presume la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran.

4. Corresponderá a la autoridad central, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducir las solicitudes y la demás documentación que envíen las autoridades peruanas a las extranjeras.

Comentario

El artículo 509 del CPP establece los requisitos formales y documentarios para la cooperación judicial internacional, regulando la traducción obligatoria de requerimientos y documentos extranjeros, la presunción de veracidad de la documentación transmitida por canales oficiales, y las funciones de la autoridad central en la traducción de solicitudes peruanas al extranjero.

Temas: requerimientos internacionales, traducción de documentos, legalización de instrumentos públicos, presunción de veracidad, autoridad central, cooperación judicial