Código Procesal Penal

Artículo 508. Normatividad aplicable

1. Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos.

2. Si existiere tratado, sus normas regirán el trámite de cooperación judicial internacional. Sin perjuicio de ello, las normas de derecho interno, y en especial este Código, servirán para interpretarlas y se aplicarán en todo lo que no disponga en especial el Tratado.

Comentario

Establece el orden de aplicación normativo en materia de cooperación judicial internacional: los tratados internacionales celebrados por el Perú tienen prevalencia, y subsidiariamente rige el principio de reciprocidad dentro del respeto a derechos humanos. Las normas internas, incluido el Código Procesal Penal, actúan como normas interpretativas y de integración ante vacíos del tratado.

Temas: cooperación judicial internacional, tratados internacionales, principio de reciprocidad, jerarquía normativa, derechos humanos en procedimientos internacionales, integración de lagunas normativas