Código Procesal Penal

Artículo 502. Costas en sobreseimientos y cuando exista un impedimento para la prosecución de la causa

1. Rige lo dispuesto en el artículo anterior cuando se dicte el sobreseimiento de la causa.

2. Cuando la persecución penal no pueda proseguir al ampararse una cuestión previa o una cuestión prejudicial, pagará las costas el actor civil si hubiere instado la iniciación o la continuación del proceso.

Comentario

Regula la imposición de costas en supuestos de sobreseimiento de la causa y cuando obstáculos procesales (cuestiones previas o prejudiciales) impiden la prosecución penal. Establece que en el sobreseimiento se aplican las reglas del artículo anterior (absolución), y en los impedimentos procesales, la carga de costas recae en el actor civil si fue quien instó el inicio o continuación del proceso.

Temas: sobreseimiento, costas procesales, actor civil, cuestión previa, cuestión prejudicial, asignación de gastos procesales