Código Procesal Penal

Artículo 496. Otras competencias

1. Si en sede de ejecución un tercero alega propiedad sobre bienes decomisados o, en su caso, embargados definitivamente, el Juez de la Investigación Preparatoria remitirá la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retención del bien.

2. En estos procesos intervendrá como parte el Fiscal Provincial en lo Civil.

Comentario

Establece el procedimiento para resolver controversias sobre la propiedad de bienes decomisados o embargados en la ejecución de sentencia penal. Atribuye al Juez Civil competente la decisión sobre la titularidad, mientras que el Juez de la Investigación Preparatoria mantiene la retención del bien y el Fiscal interviene como parte en el proceso civil.

Temas: competencia jurisdiccional penal y civil, comiso de bienes y retención provisional, derechos de terceros en ejecución penal, jurisdicción especializada en materia civil, intervención del ministerio público en procesos civiles