Artículo 493. Ejecución Civil y de las demás consecuencias accesorias
1. La reparación civil se hará efectiva conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, con intervención del Fiscal Provincial y del actor civil.
2. Para la ejecución forzosa del pago de la multa y de la venta o adjudicación del bien objeto de comiso se aplicará, en lo pertinente, las normas del Código Procesal Civil.
3. Los incidentes que se plantean durante la ejecución de la reparación civil y de las demás consecuencias accesorias serán resueltos en el plazo de tres días, previa audiencia que se realizará con las partes que asistan al acto. Contra la resolución que resuelve el incidente procede recurso de apelación.
Comentario
El artículo 493 regula el procedimiento de ejecución de la reparación civil y demás consecuencias accesorias de la sentencia penal, remitiendo en lo sustancial a las normas procesales civiles e instituyendo un trámite especial de incidentes. Establece la intervención del Fiscal Provincial y el actor civil, así como plazos y recursos procedimentales específicos para resolver controversias durante la ejecución.
Temas: ejecución de sentencia penal, reparación civil, incidentes en ejecución, comiso y multa, intervención fiscal en ejecución, recursos en fase de ejecución