Artículo 49. Acumulación para el juzgamiento
La acumulación para el Juzgamiento puede ser ordenada de oficio o a petición de las partes. Contra esa resolución procede recurso de apelación. La resolución de la Sala Penal Superior que absuelve el grado, se expedirá en el término de cinco días hábiles. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Comentario
El artículo regula el recurso de apelación contra la decisión que ordena o deniega la acumulación de procesos para juzgamiento conjunto. Establece que la Sala Penal Superior debe resolver en plazo de cinco días hábiles y que su decisión es definitiva, sin ulterior recurso.
Temas: acumulación de procesos, recurso de apelación, cuestiones de competencia, resoluciones interlocutorias, plazo de resolución, cosa juzgada procesal