Código Procesal Penal

Artículo 486. Recurso de apelación

1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Los autos serán elevados en el día al Juez Penal.

2. Recibida la apelación, el Juez Penal resolverá en el plazo improrrogable de diez días, por el solo mérito de lo actuado, si es que el recurrente no exprese la necesidad de una concreta actuación probatoria, en cuyo caso se procederá conforme a las reglas comunes, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza. Los Abogados Defensores presentarán por escrito los alegatos que estimen, sin perjuicio del informe oral que puedan realizar en la vista de la causa, la que se designará dentro de los veinte días de recibos los autos.

3. Contra la sentencia del Juez Penal no procede recurso alguno. Su ejecución corresponderá al Juez que dictó la sentencia de primera instancia.

Comentario

Regula el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en proceso por faltas, estableciendo plazos perentorios para su resolución y prohibiendo recursos ulteriores contra la sentencia de apelación. La apelación es el único remedio ordinario disponible, con decisión en diez días por mérito de lo actuado, salvo que se requiera prueba adicional.

Temas: apelación en proceso por faltas, doble instancia penal, plazos improrrogables, actuación probatoria excepcional, clausura de recursos ordinarios, ejecución de sentencia